business-energy-tax-credit ¿Has pensado en invertir en energías alternativas para tu pequeña empresa? Si es así, actúa rápido. Está previsto que el generoso crédito fiscal por inversión empresarial del 30% se reduzca al 10% después de 2016, salvo que se prorrogue.

El Crédito Fiscal a la Inversión del 30% se amplió como parte de la Ley de Estabilización Económica de Emergencia de 2008 y de nuevo en 2009. Pero, con la mejora de la economía y los conservadores fiscales en Washington, no hay mucha voluntad política para prorrogar de nuevo el crédito. Los activistas de las energías alternativas, preocupados por el efecto que la expiración tendrá en la industria solar, están preocupados por la falta de ampliación del crédito. Pero comparativamente, todavía no ha habido mucho ruido sobre la reducción del crédito. Es muy posible que el crédito del 30% desaparezca más bien en silencio y vuelva a ser del 10% el 31 de diciembre de 2016.

Los ejercicios fiscales 2015 y 2016 son la oportunidad perfecta para comprar o iniciar la construcción de un sistema de energía alternativa. Según esta información facilitada por la Asociación de Industrias de Energía Solar en 2014, el precio medio de un proyecto solar comercial ha disminuido un 45% desde 2012 y los precios siguen bajando.

Aquí tienes un desglose de los tipos, límites y requisitos del Crédito Fiscal a la Inversión:

Qué sistemas pueden optar al crédito fiscal a la inversión del 30%:

  • Solares: Sistemas que calientan, enfrían o generan electricidad, incluidos los sistemas híbridos de iluminación solar.
  • Aerogeneradores: Turbinas con una potencia de hasta 100 kW.
  • Pilas de combustible: Pilas de combustible con una capacidad mínima de 0,5 kW. Deben tener una eficiencia de generación de electricidad de al menos el 30%.
  • Qué sistemas no pueden optar al crédito fiscal del 30%:
  • Sistemas geotérmicos, microturbinas y sistemas combinados de calor y electricidad: estos sistemas no pueden optar al crédito fiscal del 30%. Sin embargo, pueden optar a un crédito fiscal del 10%.
  • Solares: Los sistemas solares pasivos y de calefacción de piscinas no pueden optar a la desgravación fiscal.

Qué cuenta para el crédito fiscal a la inversión:

  • El coste de los nuevos sistemas puestos en marcha antes del 31 de diciembre de 2016 o los gastos de progreso de los sistemas autoconstruidos incurridos antes del 31 de diciembre de 2016.
  • Los bienes de propiedad anterior no pueden optar al crédito.
  • Los bienes arrendados pueden ser subvencionables, pero sólo si el arrendador no ha solicitado (ni solicitará en el futuro) la desgravación fiscal por el mismo bien.

Otras restricciones de crédito:

  • El inmueble debe utilizarse con fines comerciales (no como alojamiento).
  • Los bienes deben utilizarse principalmente en Estados Unidos.
  • Las empresas que enajenen bienes en los cinco años siguientes a su puesta en servicio pueden tener que devolver parte o la totalidad del crédito.

Cómo calcular el ahorro fiscal:

El 30% multiplicado por todos los gastos subvencionables realizados durante el ejercicio fiscal. Por ejemplo, una empresa que gasta 10.000 $ en sistemas solares subvencionables tiene un beneficio de 3.000 $. Estos 3.000 $ reducen directamente la deuda tributaria. Si la empresa debía 5.000 $ de impuestos antes del crédito, ahora sólo debe 2.000 $.

Limitaciones del crédito en dólares:

Existe un crédito ilimitado sin importe máximo en dólares. No hay tope de crédito para las pilas de combustible, pero el contribuyente sólo puede reclamar 1.500 $ de gasto por cada 0,5 kW de capacidad. No existen topes para la energía solar ni para las pequeñas turbinas eólicas. El crédito no es reembolsable. En otras palabras, sólo puedes utilizarlo para compensar tu deuda tributaria. Sin embargo, cualquier saldo de crédito no utilizado puede trasladarse a futuros ejercicios fiscales.